
Asesoría judicial en Familia
Alimentos: Comúnmente conocido como “Pensión de alimentos” es aquel valor monetario que se establece en proporción a las necesidades de aquel individuo que reviste la calidad de alimentario.
Comúnmente conocido como “Pensión de alimentos” es aquel valor monetario que se establece en proporción a las necesidades de aquel individuo que reviste la calidad de alimentario. Los alimentos comprenden los gastos de alimentación, vivienda, suministros básicos, escolaridad, etc. En el caso de los alimentos establecidos para los hijos, ambos padres están obligados a contribuir en proporción a sus ingresos, estableciéndose un valor fijo para aquel que no vive diariamente con el niño, niña o adolescente. Los alimentos se deben por ley hasta los 21 años del alimentario, o hasta los 28 años de edad si este se encuentra realizando algún estudio superior, ya sea técnico o universitario. Si la persona con derecho a los alimentos presenta alguna discapacidad invalidante, se le deberán otorgar de por vida.
Los alimentos comprenden los gastos de alimentación, vivienda, suministros básicos, escolaridad, etc. En el caso de los alimentos establecidos para los hijos, ambos padres están obligados a contribuir en proporción a sus ingresos, estableciéndose un valor fijo para aquel que no vive diariamente con el niño, niña o adolescente. Los alimentos se deben por ley hasta los 21 años del alimentario, o hasta los 28 años de edad si este se encuentra realizando algún estudio superior, ya sea técnico o universitario. Si la persona con derecho a los alimentos presenta alguna discapacidad invalidante, se le deberán otorgar de por vida.

Cumplimiento de alimentos
- Que ahora se establece en UTM, Y por ende se reajusta mes a mes
- Registro nacional de deudores
- Apremios
- Procedimientos especial y extraordinario